PERMISO DE CIRCULACIÓN ZONA CENTRO DE BARRANQUILLA
Restricción de circulación zona centro:
Se mantienen las medidas de restricción en la zona centro, pero se podrá expedir un permiso especial de circulación sin acompañantes de acuerdo con las actividades comerciales de la persona jurídica solicitante.
En ningún caso la expedición del permiso tendrá costo alguno.
Para facilitar el acceso a las zonas comerciales y actividades relacionadas a las motocicletas, los conductores podrán circular sin acompañante y sin necesidad de permiso especial, entre las 07:00 a.m. y 7:00 p.m.:
- La calle 45 entre carreras 45 y 46.
- La carrera 46 entre calles 45 y 42.
- La carrera 45 entre calles 45 y 42.
- La carrera 41 entre calles 45 y 42.
- La carrera 40 entre calles 44 y 42.
- La calle 42 entre carreras 46 y 45.
- La calle 42 entre carreras 41 y 38.
- La calle 43 entre carreras 41 y 38.
- La calle 44 entre carreras 41 y 38.
Permiso especial:
Las prohibiciones y/o restricciones establecidas pueden ser objeto de permiso especial parar circular en los horarios restringidos y zona centro definidas por la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Carta de solicitud suscrita por la persona autorizada por el representante legal, explicando las razones por las que se necesita el permiso, certificando la actividad que desarrolla la empresa, indicando una cuenta de correo electrónica y/o un número telefónico a los cuales se le pueden enviar notificaciones relacionadas con la solicitud, relacionar número de las placas de los vehículos y nombre completo y documento de identificación de los conductores para los cuales se solicita el permiso.
Documentos que se deben aportar con relación a los conductores:
- Copia del contrato, orden de trabajo o de servicio o certificación laboral vigente que tiene con la empresa.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Condiciones que deben cumplir los conductores:
- Licencia de conducción vigente en la categoría correspondiente a la clase de vehículo que va a conducir. Esta condición será verificada por la Entidad mediante consulta en la plataforma RUNT.
- Estar a paz y salvo en el SIMIT (tanto el conductor como el propietario, tenedor o poseedor del vehículo). Esta condición será verificada mediante consulta en la plataforma SIMIT.
Documentos que se deben aportar con relación a los vehículos:
- Fotocopia de la licencia de tránsito.
Condiciones que deben cumplir los vehículos, las cuales serán verificadas mediante consulta en la plataforma RUNT:
- Seguro Obligatorio Vigente (SOAT).
- Revisión Técnico Mecánica Vigente.
Importante:
La persona jurídica que solicite el permiso establecido en el presente articulo y cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores, o que contrate o administre personal de conductores, deberá acreditar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, en los eventos determinados en el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019.
Los permisos de circulación expedidos hasta el 31 de octubre de 2021 tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Lo anterior, para facilitar el trámite y expedición del nuevo permiso.
En el siguiente vídeo les muestra como solicitar el permiso:
https://www.youtube.com/watch?v=5Ge5iOhnQTw
* Fuente pagina de la alcaldía de Barranquilla.
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